Quien delinque también tendrá una multa de más de 179 mil pesos. *Esto aplicará a quienes distribuyan y comercialicen imágenes, audios o videos de contenido real o manipulado de una persona, de contenido erótico, sexual o pornográfico, sin consentimiento de la víctima, según las reformas que hicieron al código penal los diputados locales.
Por: Alfredo López S. | criticadn.mx
Aumentan las sanciones por ciberviolencia: la Trigésima Segunda Legislatura aprobó reformas al Código Penal y la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por las que se prevén penas a quienes distribuyan y comercialicen imágenes, audios o videos de contenido real o manipulado por una persona de contenido erótico, sexual o pornográfico sin consentimiento de la víctima; a quienes cometan este delito se le impondrá una sanción de dos a seis años de prisión y una multa de mil a 2 mil Unidades de Medida y Actualización; es decir de 89 mil 600 pesos hasta más de 179 mil pesos.
La sanción aumentará hasta una mitad más, cuando el que delinque mantiene o haya mantenido una relación de confianza, laboral, política, afectiva o sentimental con la víctima; cuando el delito se cometa en contra de una persona con discapacidad o pertenezca a algún pueblo originario o si la víctima sea menor de 18 años. También se aplica esta sanción cuando un medio de comunicación impreso o digital reproduzca los contenidos y los haga públicos incluyendo cuando la difusión de los contenidos sean para fin de lucro.
En el dictamen aprobado se establece agregar al sujeto activo de delito al servidor público que por motivos del procedimiento penal difunda, publique, transmita, exponga, remita, distribuya, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios, videos, información reservada, documentos del lugar de los hechos o del hallazgo, indicios, evidencias, objetos, instrumentos.
Las penas se incrementarán hasta una tercera parte sí la información que se difunda es para dañar la dignidad de la víctima o sus familiares, se trate de cadáveres de mujeres, niñas, o adolescentes incluyendo para quien difunda las circunstancias de la muerte, de las lesiones o del estado de salud de la víctima.
La legisladora promovente, diputada Elizabeth Rivera Marmolejo, argumentó que se ha generado la regulación jurídica de la violencia y el acoso cibernético por medio de las llamadas Ley Olimpia y Ley Ingrid, por lo que Nayarit no queda exento y se logra la armonización del Código Penal y la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para ser aplicables la Ley Olimpia y Ley Ingrid y castigar tales delitos.
La Ley Olimpia, no es una ley, es un conjunto de reformas que reconocen la violencia digital y sancionan los delitos que violen la intimidad sexual de las personas a través de medios digitales, también conocida como ciberviolencia.
La Ley Ingrid, son acciones legislativas para evitar la sobrevictimización y el fomento de la violencia que se presenta en los delitos de género con la difusión de los contenidos, los cuerpos o de elementos del lugar donde se exhibe la vulneración y el flagelo que sufrieron las víctimas.
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