Nueva jurisprudencia distingue entre el uso de fotografías con fines informativos y su aprovechamiento publicitario; protege a particulares frente a la difusión de su imagen sin consentimiento cuando no existe un interés público que lo justifique.
Por: Lenin Guardado | criticadn.mx
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció un nuevo criterio jurisprudencial que fortalece la protección del derecho a la propia imagen y establece límites a su utilización sin consentimiento, particularmente cuando se emplea con fines comerciales y sin que exista un asunto de interés público que justifique su difusión.
La determinación fue emitida por el Pleno del máximo tribunal del país, al analizar un caso relacionado con el uso de la fotografía de una persona sin su autorización para promocionar una serie de televisión.
Uno de los aspectos centrales de esta resolución es la distinción entre informar y hacer publicidad. Mientras que un medio de comunicación puede utilizar imágenes como parte de una publicación periodística cuando existe una finalidad informativa legítima y una relación con hechos de interés público, su utilización para promocionar una serie, vender un producto, atraer consumidores o impulsar comercialmente un contenido responde a una finalidad distinta.
Es decir, no es lo mismo publicar la fotografía de una persona para ilustrar una noticia de relevancia pública que utilizar esa misma imagen en un anuncio para despertar el interés del público hacia un programa de televisión. En el primer supuesto puede existir una justificación informativa; en el segundo, el propósito es promocional y no queda automáticamente protegido por la libertad de expresión o el derecho a la información.
La Corte precisó que, cuando se trata de personas particulares y la difusión de su imagen no guarda relación con un asunto de interés público, existe una protección constitucional reforzada del derecho a la propia imagen.
Por ello, la utilización de fotografías con propósitos exclusivamente comerciales, de entretenimiento, sensacionalistas o de simple curiosidad no puede justificarse automáticamente bajo el argumento de la libertad de expresión.
Esto tampoco significa que toda publicación periodística requiera autorización para utilizar la fotografía de una persona. Lo determinante es analizar el propósito de la difusión, su relación con un asunto de relevancia pública y la proporcionalidad de la utilización de esa imagen respecto de la finalidad informativa.
La resolución reafirma que la libertad de expresión constituye uno de los pilares de una sociedad democrática, pero no es un derecho absoluto y debe ejercerse en armonía con otros derechos fundamentales, entre ellos la intimidad, la dignidad y la propia imagen.
La jurisprudencia quedó identificada con el registro digital 2032845, bajo la tesis P./J. 213/2026 (12a.), publicada el 30 de octubre de 2026. Su aplicación será obligatoria a partir del próximo 3 de noviembre.
Con este criterio, la SCJN establece una distinción relevante para los medios de comunicación, empresas y creadores de contenidos: el derecho a informar sobre asuntos de interés público no debe confundirse con el derecho a utilizar la imagen de una persona como instrumento de promoción o explotación comercial.


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