Actualmente, según datos oficiales existen 92 mil personas privadas de su libertad, las cuales están esperando a que se les cumpla su debido proceso.
Por: Gael Guardado | criticadn.mx
COLUMNA ANALIZANDO:
Por Luis Gael Guardado
A día de hoy las palabras “prisión preventiva oficiosa” están muy de moda, pues han causado discrepancias, tanto en los poderes que rigen al país, como a las personas que habitamos en él, haciendo que haya dos posturas, una a favor y otra en contra; sin embargo existe mucha desinformación del tema, ya que por una u otra razón, la sociedad en general está con una venda en los ojos.
Para continuar con esta lectura es necesario explicar qué es esta medida, cómo afecta o beneficia a las personas y por qué está tan de moda en el país.
Según datos de la fiscalía general de la república (FGR), en una publicación realizada el día 28 de septiembre del 2017, explican que la presión preventiva es una excepción a las garantías de libertad que establece nuestra Constitución, es decir, que en nuestra Carta Magna/ley máxima como mexicanos, existe un artículo que hace hincapié en poder privar de la libertad sin antes ser juzgados a las personas que hayan cometido o se presuma que hayan participado en algunos delitos en específico.
“El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva
cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la
comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso” artículo 19 de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos.
Y según el artículo 167 del código nacional de procedimientos penales, el Juez de control en el ámbito de su competencia, ordenará la prisión preventiva oficiosamente en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley contra la seguridad de la Nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.
Lo que quiere decir que la persona que cometa o se presuma que cometió alguno de estos ilícitos, podrá ser candidato a ser privado de su libertad, sin embargo, no todos los que están con esta medida (la prisión preventiva oficiosa) significa que sean culpables, he aquí el problema, pues ha habido registros recientes en donde se ha denunciado que muchos de los acusados han sido privados de su libertad desde 5 hasta por mas de 10 años, para que después resulte que son inocentes.
Y el conflicto comienza cuando en la declaración de los Derechos Humanos Universales en su artículo 11 numeral 1, se establece que debe haber presunción de inocencia mientras no se pruebe culpabilidad. Por tanto, todo acusado debe tener derecho al debido proceso para recibir una sentencia según sea el caso sin que se vean comprometida la libertad.
Lo que quiere decir que muchas de las personas que están en presión preventiva y que duran más de dos años privados de su libertad, resultan ser inocentes, de hecho, en el segundo párrafo del artículo 165 del código nacional de procedimientos penales, explica que la prisión preventiva no podrá exceder del tiempo que como máximo de pena fije la ley al delito que motivare el proceso y en ningún caso será superior a dos años, por lo que resulta contraproducente que haya casos en los que duran más de dos años.
Ante esta situación y recomendaciones de derechos humanos, han habido disputas entre los poderes del país (ejecutivo, legislativo y judicial), de la cual, aún no ha llegado a una conclusión, de si eliminarla o no.
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