El alto tribunal determinó que la usura puede ser configurada por el cobro excesivo o desproporcionado tanto en los intereses ordinarios como en los intereses moratorios.
Por: Agencias/CDN
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) prohibió el cobro de intereses excesivos o desproporcionados en los préstamos.
Así lo determinó la Primera Sala, que prohibió este cobro sin importar si se trata de intereses ordinarios o moratorios, ya que en ambos casos se configura la usura.
“Este Alto Tribunal ha considerado que los intereses ordinarios constituyen el rédito que produce o debe producir el dinero prestado, es decir el precio pagado por el uso de dinero”, señaló la SCJN.
Además, la SCJN argumentó que la Convención Americana de Derechos Humanos entiende a la usura como una explotación del hombre por el hombre. Aunado a que se presenta cuando una persona consigue la propiedad de otro de forma abusiva.
Por lo anterior, el alto tribunal determinó que la usura puede ser configurada por el cobro excesivo o desproporcionado tanto en los intereses ordinarios como en los intereses moratorios.
“Está prohibido el cobro de intereses excesivos o desproporcionados pactados en un pagaré, sin importar si se trata de intereses ordinarios o moratorios, ya que en ambos casos se configura la usura”, estableció.
Por último, la SCJN determinó que aunque los intereses moratorios no son una consecuencia del préstamo sino una sanción, no se debe perder de vista que el incumplimiento está relacionado con la obligación de pagar.
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