Este domingo 15 de enero de 2023 entran en vigor las modificaciones al Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco.
Por: Agencias | criticadn.mx
A partir de este domingo 15 de enero, todos los establecimientos comerciales tendrán que dejar de exhibir cajetillas de cigarros; además, se ampliarán los espacios 100% libres de humo, de acuerdo con las modificaciones al Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco.
El nuevo reglamento prohíbe exhibir las cajetillas de cigarros en tiendas y otros puntos de venta en mostradores, estantes o exhibidores donde el consumidor pueda observarlos y tomarlos directamente.
Ahora, para su comercialización, el vendedor deberá realizar una lista de estos productos con sus precios, sin logotipos, sellos o marcas.
El empaque de los productos de tabaco y etiquetado externo que se utilicen desde su comercialización hasta la entrega al consumidor final deberá contar con los mensajes sanitarios correspondientes que advierten daños a la salud.
Además, la publicidad de productos elaborados con tabaco queda prohibida en medios de comunicación como la radio y televisión, redes sociales, reuniones o comunicaciones personales y mensajes enviados por correo.
Lugares públicos en los que está prohibido fumar
El decreto establece que quedará prohibido a cualquier persona consumir o tener encendido cualquier producto de tabaco o nicotina en los espacios de concurrencia colectiva como:
- Patios
- Terrazas
- Balcones
- Parques de diversiones
- Área de juegos o lugares donde permanezcan o se congreguen niñas, niños y adolescentes.
- Parques de desarrollo urbano.
- Deportivos.
- Playas.
- Centros de espectáculos y entretenimiento.
- Canchas, estadios, arenas.
- Plazas comerciales y mercados.
- Hoteles.
- Hospitales, centros de salud, clínicas médicas
Sitios o lugares de culto religioso. - Lugares de consumo o servicio de alimentos o bebidas.
- Paraderos de transporte.
En todos los accesos a los espacios 100% de humo de tabaco y emisiones será obligatorio que las personas propietarias, poseedoras, administradoras o responsables coloquen visiblemente en la entrada a dichos accesos un letrero que indique lo siguiente: “Esta prohibido fumar, consumir o tener encendido cualquier producto de tabaco o de nicotina«.
Zonas para fumar
Las zonas exclusivamente para fumar deberán ubicarse solamente en espacios al aire libre, en las cuales está prohibido brindar la prestación de cualquier servicio o consumo de alimentos, bebidas o entretenimiento, entre otros, así como llevar a cabo actividades sociales o de esparcimiento, de acuerdo con el artículo 60 del reglamento.
Estas zonas deberán contar con las características siguientes:
Estar físicamente separadas e incomunicadas de los espacios 100% libres de humo de tabaco y emisiones; no ser paso obligado para las personas o encontrarse en los accesos o salidas de los inmuebles.
Estar ubicadas en un cerco perimetral de al menos diez metros de las entradas, accesos, salidas o cualquier lugar obligado donde las personas pasen o se congreguen, así como de los sitios donde se encuentren conductos de entrada de aire.
Los espacios al aire libre no deberán ser mayor al 10% del área total del inmueble o establecimiento. En su caso, en la medición del espacio total se tomará en cuenta exclusivamente la superficie destinada a la prestación del servicio, sin incluirse en ningún caso las áreas destinadas a la cocina, a la preparación de bebidas, a los equipos de sonido y sus operadores, a los sanitarios o estacionamientos.
Estos zonas deben contar con la señalización que prohíbe la entrada a menores de edad, la cual debe ser visible y adecuada. Asimismo, emplear señalización que incluya advertencias sanitarias gráficas sobre los efectos y daños en la salud a que se exponen las personas por entrar en zonas exclusivamente para fumar.
Los cambios al Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco fue publicada el 16 de diciembre de 2022 en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
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