Empresas nayaritas suspendieron sus operaciones de forma temporal, lo cual impactó en la estabilidad económica de los trabajadores y sus familias.
Por: Carlos López/Críticadn
Ante la pandemia del COVID-19, empresas nayaritas suspendieron sus operaciones de forma temporal, lo cual impactó en la estabilidad económica de los trabajadores y sus familias; sin embargo, en caso de que la cuarentena se amplíe, los patrones tienen la obligación de pagar el salario el tiempo que esta dure.
Aquellos patrones que manden a descansar a sus trabajadores y bajen sus salarios al mínimo sin una declaratoria de contingencia sanitaria decretada por autoridades federales o estatales, estarán cayendo en la ilegalidad laboral.
De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo en su artículo 42 Bis, se establece que: “En los casos en que las autoridades competentes emitan una declaratoria de contingencia sanitaria, conforme a las disposiciones aplicables, que implique la suspensión de labores, se estará a lo dispuesto por el artículo 429, fracción IV de esta Ley”. Es decir, el patrón sólo puede suspender labores si la autoridad declara «contingencia sanitaria».
Respecto a eso, la fracción IV del artículo 429 dice: “Si se trata de la fracción VII, el patrón no requerirá aprobación o autorización del Tribunal (de Arbitraje) y estará obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes”. De tal modo que si entrara en vigor una contingencia sanitaria, el patrón debería pagar, durante el tiempo que ésta dure, el salario mínimo a sus empleados.
En el caso de Nayarit, el gobierno del estado aún no ha emitido una declaración de contingencia sanitaria obligatoria, por lo que empresas, comercios y establecimientos que han determinado cerrar sus puertas al público tendrán la obligación de pagar el mismo salario que establece el contrato firmado por los trabajadores.
Esta ley es aplicable para todos los sectores y giros industriales, por lo que empleados a quienes les sean negadas sus prestaciones podrán demandar a su patrón ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Nayarit.
En este caso de cuarentena, la autoridad federal de salud ha emitido la declaratoria de contingencia sanitaria, en la que ordena la cesación de los trabajos de manera general, ahora sí el patrón puede mandar a la gente a su casa y pagarle el salario mínimo.
Sin embargo, la Ley Federal del Trabajo aún presenta problemas y, en ocasiones, es ambigua, ya que mientras las grandes empresas tienen capacidad de respuesta, las medianas y pequeñas sufren más los estragos de una crisis.
Cabe mencionar que en días pasados el presidente de la Republica López Obrador, anunció que el país se encuentra en Fase 2 de contingencia sanitaria, la cual según la OMS (Organización Mundial de la Salud) estima que la Fase 2 se presenta cuando detectan contagios entre personas sin que hayan viajado al extranjero.
De los tres casos confirmados de Coronavirus en Nayarit, se sabe que son contagios importados (personas infectadas en otros países), y aun no se presenta ningún caso de contagio local. Por lo que se deja al estado fuera de la Fase 2.
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