El Ayuntamiento de Tepic toma medidas extraordinarias de seguridad sanitaria en materia de acceso a los cementerios, acatando el Acuerdo de la Secretaría General de Gobierno del Estado de Nayarit, del pasado 4 de mayo.
Por: Luis Gael Guardado/Críticadn
El XLI Ayuntamiento de Tepic, que preside Francisco Javier Castellón Fonseca, emitió hoy una circular, que contiene Medidas Extraordinarias de Seguridad Sanitaria en materia de Acceso al Público a los Cementerios y Panteones Públicos y Privados (concesionados) y Rurales.
La circular señala, que con fecha 27 de abril de 2020, el Ejecutivo Estatal, emitió el Acuerdo Administrativo que reforma y adiciona diversas disposiciones de su similar, por el que se establecen nuevas acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el COVID-19, en el Estado de Nayarit, publicado en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit con fecha 1 de abril de 2020; dentro del cual se extiende la vigencia de las medidas hasta el treinta de mayo de dos mil veinte.
El citado acuerdo subraya, que en acatamiento al bien mayor que significa la garantía del derecho a la salud y a la vida que la autoridad se encuentra obligada a brindar, de conformidad con los artículos 1º. y 4º. Constitucionales, particularmente en estas fechas, en que la asistencia a los PANTEONES PÚBLICOS Y PRIVADOS, debido al tradicional festejo del Día de las Madres, se vuelve masiva, las autoridades municipales en auxilio de la autoridad sanitaria y en coordinación con la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, deberán tomar las medidas que corresponda para evitar la asistencia a los citados camposantos.
En ese marco, al Departamento de Panteones del Municipio de Tepic, así como a los panteones ejidales y privados o concesionados del Municipio de Tepic, se les dan a conocer las acciones de control sanitario que se realizarán en el Municipio:
PRIMERA. Como medida extraordinaria de mitigación y protección sanitaria, se mantendrá cerrado el acceso al público a los panteones públicos, privados, concesionados y ejidales, durante el periodo de vigencia del acuerdo publicado el veintisiete de abril del año en curso en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado de Nayarit. Por lo que, las presentes medidas son temporales, y su vigencia concluirá el día treinta del mes de mayo de dos mil veinte.
SEGUNDA. Se exceptúa de tal disposición, al personal encargado de dar servicio y mantenimiento. De igual manera, se podrá permitir el acceso restringido o limitado a familiares directos, para efectos de inhumación de cadáveres, siempre y cuando se mantengan y guarden las medidas de distanciamiento social o personal, así como las medidas de cuidado sanitario que han sido decretadas por las autoridades de Salud.
TERCERA. La dirección y vigilancia en el cumplimiento de la presente circular, corresponderá al Director General de Servicios Públicos Municipales del H. XLI Ayuntamiento Constitucional de Tepic, a través del Departamento de Panteones y en lo que le competa a la Secretaría de Salud Integral del Municipio y a la Dirección de Funcionamiento de Negocios del Municipio de Tepic.
Las autoridades dependientes del Municipio y el responsable de la Secretaría de Salud Integral de Tepic, podrán establecer operativos conjuntos y trabajar de manera coordinada en el ámbito de sus competencias, para vigilar el eficaz cumplimiento de las disposiciones a que se refiere esta circular. Estas disposiciones entran en vigor al momento de su expedición.
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