Sin discusión de por medio los diputados federales autorizaron actualizar diversas multas en la Ley sobre Delitos de Imprenta, y que implica cuadruplicar el monto actual establecido para sancionar injurias al Presidente de la República, pero también a magistrados y diputados.
Por: Agencias | criticadn.mx
A propuesta de Morena y sin discusión de por medio, la Comisión de Gobernación y Población de la Cámara de Diputados aprobó por 20 votos a favor y nueve en contra un dictamen que plantea actualizar diversas multas en la Ley sobre Delitos de Imprenta, y que implica cuadruplicar el monto actual establecido para sancionar injurias al Presidente.
Dicho precepto está estipulado en el artículo 33, sobre ataques al orden o a la paz pública, que actualmente señala una multa de 100 a mil pesos cuando se trate de una ofensa al Titular del Ejecutivo federal, pero con la modificación se elevaría hasta 4 mil 149.6 pesos, ya que propone que se actualice a un equivalente de cinco a 40 Unidades de Medida y Actualización (UMA), cuyo valor en 2023 es de 103.74 pesos.
Se eleva asimismo casi a 14 veces la multa en casos de injurias a un magistrado de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), un magistrado de circuito o de la Ciudad de México o de los estados, o juez de distrito; a un miembro del Poder Legislativo federal o de los estados, y a un general o coronel, ya que se propone que sea de cinco a 40 UMA (4 mil 149.6 pesos), cuando en la actualidad va de 50 a 300 pesos.
Cabe destacar que en el dictamen no se modifican las penas de prisión establecidas actualmente en la Ley sobre Delitos de Imprenta y, en ese sentido, la comisión dictaminadora señaló: “No se alcanza a observar un fin más amplio que el de armonizar su cálculo monetario”.
No obstante, la iniciativa presentada por la diputada Bennelly Jocabeth Hernández Ruedas, de Morena, refiere que también es necesario reformar el Código Penal Federal: “Reiteramos que las multas que se aplican son demasiado laxas, por lo que no aluden a desincentivar a cometer los ilícitos, por lo que se deben actualizar, de otra manera no habrá coerción para aplicar sanciones y se contrapone con las sanciones del Código Penal, por lo que también deben reformarse”.
El dictamen de la propuesta presentada el 9 de febrero del año pasado propone reformar los artículos 10, 13, 15, 20, 32 y 33 para actualizar las multas establecidas en pesos para ser cuantificadas en veces UMA. Duplica la sanción monetaria por injurias al titular de la jefatura del Gobierno de la Ciudad de México, al fiscal general de la República, los gobernadores, secretarios del despacho o a directores de los departamentos federales, ya que la multa actual va de 50 a 500 pesos y pasaría a un equivalente de cinco a 10 (mil 037.4 pesos) veces la Unidad de Medida y Actualización.
En el artículo 10 se establece una multa de 50 a 500 pesos para la publicación de diversos supuestos contenidos en el artículo 9, como los escritos o actas de acusación en un proceso criminal antes de que se dé cuenta con aquellos o éstas en audiencia pública, y pasaría al equivalente de una a seis UMA (622.44 pesos, como máximo).
La reforma al artículo 13, que establece multa de una a 10 UMA (mil 037.4 pesos) para quienes omitan dar aviso de la apertura de un taller de imprenta u otro medio de publicidad, que actualmente es de 50 pesos.
La diputada de Morena señaló que la multa estipulada actualmente en el artículo 15 es irrisoria, ya que ni siquiera alcanza el valor de una UMA, por lo que planteó establecer una multa a los dueños de imprentas y talleres gráficos que pongan en circulación cualquier impreso sin la debida identificación del impresor, domicilio y año de publicación, actualmente de 25 a 50 pesos, y quedaría en una a cinco UMA (518.7 pesos).
En la ley vigente se estipula una multa de 100 pesos, en el artículo 20, para los dueños de publicaciones periódicas que no contemplen en sus impresiones el nombre y apellido del director del periódico, así como el domicilio, y en el dictamen se propone que sea de 10 veces la Unidad de Medida y Actualización (mil 037.4 pesos).
Los ataques a la moral se castigan en el artículo 32, con multa de 100 a mil pesos, y se modificaría para que se calcule por el equivalente de 10 a 20 (2 mil 074.8 pesos) y 40 UMA (4 mil 149.6 pesos).
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