Se autoriza la posesión de hasta 28 gramos de esta yerba para el consumo personal y el cultivo de seis plantas.
Por: Agencias/Crítica dn
La Cámara de Diputados aprobó este miércoles en lo general con 316 votos a favor, 129 en contra y 23 abstenciones el paquete de leyes que despenalizan el uso lúdico de la mariguana.
Con lo anterior, se autoriza la posesión de hasta 28 gramos de esta yerba para el consumo personal y el cultivo de seis plantas , y si en la vivienda hay más de un consumidor, podrán tener ocho; sólo en personas mayores de 18 años.
Este dictamen avalado es distinto al que envió en noviembre el Senado, pues los diputados le hicieron modificaciones a las tres leyes: para la Regulación de la Cannabis, a la General de Salud y al Código Penal Federal.
Aquí te decimos lo que aprobaron los diputados en consumo, venta, comercialización e industrialización.
Consumo
Los usos del cannabis son: autoconsumo, producción en casa habitación para uso personal con fines lúdicos y producción por asociaciones de cannabis para consumo de asociados; producción para la comercialización y ventas con fines lúdicos; producción con fines de investigación, y producción de cáñamo para fines industriales.
Es derecho de las personas mayores de 18 años consumir cannabis. Ellos podrán cultivar y poseer en su casa hasta seis plantes de cannabis sólo para uso personal, pero si en la residencia vive más de una persona consumidora mayor de 18 años, se podrá tener hasta ocho plantas.
En la vivienda donde se efectúe el consumo de cannabis, los consumidores deberán tomar las medidas necesarias que impidan que el humo pueda ser inhalado por personas no consumidoras.
Queda prohibido el consumo de cannabis en lugares denominados como 100% libres de humo de tabaco, así como en las escuelas públicas y privadas de cualquier nivel educativo.
Prohíben realizar cualquier tipo de trabajo o actividad laboral remuneradas estando bajo los influjos del cannabis.
Prohíben a las personas mayores de edad consumir cannabis con fines lúdicos, en caso de hacerlo, los menores no serán objeto de alguna sanción.
Quienes provean, faciliten el cannabis a menores de edad, incurrirán en un delito.
El Estado difundirá información sobre los riesgos del consumo de cannabis con el objeto de inhibir su consumo, especialmente sobre los riesgos de consumo por parte de menores de 25 años.
El Sistema Nacional de Salud deberá instrumentar programas y acciones para la prevención y atención del uso problemáticos del cannabis con fines lúdicos.
Venta
La venta del cannabis se realizará exclusivamente dentro del territorio nacional en los establecimientos autorizados por la Comisión Nacional contra las Adicciones.
Prohíben el empleo de menores de 18 años en cualquier actividad relacionada con la producción, venta y consumo de cannabis.
Prohíben la promoción y propaganda de la producción y el consumo del cannabis de cualquiera de sus presentaciones.
Asociaciones
Los mayores de 18 años podrán constituir asociaciones de cannabis para cultivar y poseer plantas de cannabis para consumo de los asociados con fines lúdicos.
Las asociaciones deberán constituirse con un mínimo de dos personas y un máximo de 20 personas mayores de edad.
Podrán cultivar cuatro plantas por socio sin exceder en ningún caso de 50 plantas.
Prohíben que en estos lugares se venda o consuma bebidas alcohólicas ni deberán permitir el acceso al domicilio social a menores de 18 años.
Comercialización
Toda persona que produzca o distribuya cannabis y sus derivados para su comercialización y venta con fines lúdicos requerirá una licencia.
Las personas consumidoras que adquieran cannabis deberán hacerlo en los establecimientos autorizados por la Comisión Nacional contra las Adicciones.
Quien comercialice o distribuya deberá cerciorarse que sólo los mayores de 18 años ingresen a los establecimientos, por lo que deberán pedir la presentación de identificación oficial con fotografía.
Industrialización
Toda persona que produzca o distribuya cáñamo, requerirá licencia, la cuales serán otorgadas por la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader), previa opinión de la Comisión que tendrá carácter vinculante.
Licencias
Las licencias que otorgue la Comisión Nacional contra las Adicciones serán: las integrales, las cuales permitirán a sus titulares realizar desde el cultivo hasta la comercialización y venta al usuario del cannabis; licencias con fines de producción, permitirán el cultivo del cannabis; las de distribución, permitirán la adquisición de cannabis a un productor con fines de su venta a un comercializador.
Licencia con fines de venta al usuario final, permitirá la distribución para su venta final en establecimientos autorizados; de producción o comercialización de productos derivados del cannabis, las cuales permiten comprar cannabis aun productor autorizado a fin de transformarla en productos para su venta al usuario final.
La Comisión Nacional contra las Adicciones con la participación de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, determinará la extensión máxima anual autorizada para la siembra de cannabis a cielo abierto o bajo cubierta.
Las licencias y permisos otorgadas por la Comisión Nacional contra las Adicciones tendrá vigencia mínima de un año y máximo de cinco. Estas serán intransferibles.
Sobre los permisos de autoconsumo, serán expedidos a personas mayores de 18 años, no otorgarán más de un permiso por domicilio; la vigencia será de un año y la solicitud de permiso será resuelta máximo en tres meses.
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