La corte mexicana otorgó un amparo a un ciudadano que solicitó información por Twitter a un ayuntamiento, el cual ahora estará obligado a responder por la misma vía.
Por: Agencias | criticadn.mx
El derecho constitucional de petición sí puede ser ejercido mediante las redes sociales, definió la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al otorgar un amparo a un ciudadano que solicitó información sobre el presupuesto público al ayuntamiento de Guadalajara, Jalisco, el cual ahora estará obligado a responder por la misma vía.
El fallo aprobado, presentado por el ministro Mario Pardo Rebolledo, señala que las “peticiones formuladas a una autoridad a partir de la plataforma Twitter sí encuentran protección en el artículo 8 constitucional, siempre y cuando exista confirmación de que: a) la respectiva autoridad es titular de la cuenta a partir de la cual se formulan dichas peticiones, y de que b) a partir de la misma realiza actos de interacción con la ciudadanía”.
El caso deriva de una petición formulada el 11 de febrero de 2021 por el ciudadano Joaquín Rivera Espinosa, quien envió un mensaje a la cuenta oficial de Twitter del ayuntamiento de Guadalajara, Jalisco, en el cual preguntó sobre el gasto público para reparar un paso a desnivel y solicitó sancionar a una persona que apartaba lugares de estacionamiento en vía pública y que pavimentaran una calle.
La cuenta @GuadalajraGob nunca respondió, por lo que el ciudadano interpuso un amparo, el cual fue desechado en primera instancia.
Apeló entonces ante el cuarto tribunal colegiado en materia administrativa del tercer circuito, el cual, por lo novedoso del asunto, decidió que era necesario que la SCJN lo analizara y resolviera.
Finalmente, por unanimidad, la primera sala del máximo tribunal decidió que sí es posible ejercer el derecho de petición en las redes sociales, por lo que ordenó al ayuntamiento tapatío dar respuesta a la solicitud de Rivera Espinosa, lo que podrá hacer también por Twitter.
Atendiendo a que el quejoso autorizó expresamente que las respectivas respuestas le fueran comunicadas a partir de la plataforma Twitter, el ayuntamiento de Guadalajara podrá utilizar dicha red social para tal efecto, sin perjuicio de que, de así determinarlo, podrá también notificar los acuerdos en cualquier domicilio conocido del quejoso, en el entendido de que la presente ejecutoria sólo se tendrá por cumplida cuando acorde a lo previsto en el artículo 8º constitucional exista evidencia de que el quejoso tuvo conocimiento de los acuerdos dictados respecto de cada una de las tres peticiones materia del presente juicio de garantías, indica la sentencia.
Al haber sido aprobado por unanimidad, este fallo sentará un precedente para que cualquier juicio de amparo sobre un tema similar deba resolverse a favor del ciudadano quejoso.
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