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INAI determina que identidad de periodistas incorporados a mecanismos de protección es confidencial.

Lo procedente es clasificar como confidencial la información a efecto de proteger la esfera privada de los periodistas, sus familiares o cualquier persona vinculada a ellos: Comisionada del INAI
Por: Agencias/Críticadn

Lo procedente es clasificar como confidencial la información a efecto de proteger la esfera privada de los periodistas, sus familiares o cualquier persona vinculada a ellos: Josefina Román Vergara, Comisionada del INAI_
Del año 2000 al 5 de febrero de 2020, han sido asesinados 131 periodistas en el país, de acuerdo con la organización Artículo 19_

La identidad de periodistas incorporados al Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas es información confidencial que debe protegerse para garantizar su seguridad y la de terceras personas relacionadas con ellos, resolvió el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

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“Toda vez que la información solicitada se relaciona con un listado de 119 periodistas plenamente identificados por el solicitante, desde el punto de vista de la ponencia, lo procedente es clasificar como confidencial la información requerida a efecto de no dañar su esfera privada o, en su caso, la de familiares o cualquier persona vinculada a ellos”, subrayó la Comisionada Josefina Román Vergara.

La Clasificación Mundial de la Libertad de Prensa, en su edición 2019, colocó a México en el lugar 144 de un total de 180 países y lo consideró el país más peligroso de América Latina para ejercer la profesión de periodismo. Asimismo, datos de la organización Artículo 19, reportan que, del 2000 al 5 de febrero de 2020, han sido asesinados 131 periodistas en territorio mexicano.

“Estos datos contextualizan la situación de nuestro país y hacen evidente el resguardo necesario como confidencial de la información que es requerida en este asunto, en virtud de que hacerla del dominio público, implicaría vulnerar la vida, la integridad, libertad y seguridad de las personas que se encuentren en situación de peligro como consecuencia del ejercicio de su profesión”, enfatizó la Comisionada Josefina Román.

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Destacó que el último informe publicado por la Secretaría de Gobernación (Segob) respecto del mecanismo de protección indica que, hasta marzo de 2019, había un total de mil 209 personas beneficiarias, de ellas, 492 periodistas y 717 defensores o defensoras de derechos humanos.

Una persona solicitó a la Secretaría de Gobernación precisar, de un listado de 119 periodistas, quiénes estaban incorporados al Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas y desde cuándo.

En respuesta, la dependencia reservó la información por un periodo de 5 años, al considerar que difundirla pondría en riesgo la vida, la seguridad o la salud de las personas.

Inconforme, el solicitante presentó un recurso de revisión ante el INAI, argumentando que el listado era de periodistas asesinados, por lo que confirmar si contaban o no con el mecanismo de protección no podía poner en riesgo sus vidas.

En alegatos, la dependencia reiteró la reserva de información.

La ponencia de la Comisionada Josefina Román Vergara llevó a cabo una diligencia, en la que tuvo acceso al listado y pudo constatar que no todas las personas referidas eran fallecidas, por lo que concluyó que, si bien no procede la reserva de los datos de los periodistas fallecidos, lo cierto es que de un análisis integral a la información, se determinó que lo procedente es clasificar como confidencial la información solicitada, esto es, la identificación de los periodistas que cuentan con la protección del Mecanismo, ya que de hacerlos públicos pondría en un riesgo inminente a aquellos periodistas que cuentan con la protección del mecanismo o pudieran solicitarlo.

Se advirtió que, al tratarse de un número reducido de personas que ejercen el periodismo, y que están plenamente identificadas por la solicitante, segmentar los datos permitiría identificar a los periodistas en vida protegidos por este mecanismo, así como a las personas asociadas a ellos que también están protegidas o podrían estarlo.

Por lo tanto, se determinó que lo procedente es clasificar como confidencial la información solicitada a efecto de proteger la seguridad de todos los periodistas del listado, así como de terceros con ellos relacionados.

Con base en los argumentos presentados, el Pleno del INAI determinó modificar la respuesta de la Segob y le instruyó clasificar la información como confidencial, debido a que contiene datos de personas físicas identificadas o identificables, que deben ser protegidos por la seguridad de los periodistas y personas con ellos relacionados.

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