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Falso que Kenia Núñez sea reincorporada en el encargo de presidenta municipal de Compostela

*La resolución emitida dentro del Juicio de Amparo 671/2019, con lo cual intentan engañar a los ciudadanos y a la propia Kenia Núñez, de que será instalada en el cargo, NO SUSPENDE, y por tanto, se encuentra Intocable la suspensión ordenada por el Juez de Control dentro de la causa penal 1593/2019.
Por: Armando G. Barrera/Críticadn

Vaya que algunos quieren pasarse de listos y sorprender a incautos. Quienes sostienen que Kenia Núñez tiene posibilidades de ser instalada en el cargo de presidenta municipal de Compostela, nada más alejado de su realidad. Lo ideal es que no sigan esperanzados a la suplente, lo anterior lo sostenemos en virtud de que:

1.-Quiénes hoy festejan y felicitan, pasan por desapercibido que Kenia Núñez está vinculada a proceso dentro de la causa penal 1593/2019. En dicha causa penal, el Juez de Control dictó las siguientes medidas cautelares:

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a).- Suspensión del cargo público por tratarse de una servidora pública, durante el tiempo que dure el proceso penal:

b).- No salir del Estado

c).- Firma periódica, y

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d).- Una garantía económica.

Las cuales fueron impuestas para asegurar la presencia en el procedimiento y evitar su obstaculización.

2.- De igual forma, siguen pasando por alto, que dentro de la causa penal 1593/2019 el Ministerio Público ya presentó acusación en contra de Kenia Núñez por los delitos de EJERCICIO INDEBIDO DE FUNCIONES, ABUSO DE AUTORIDAD, y PECULADO; y está por celebrarse la audiencia intermedia misma que se encuentra programada para el mes de agosto.

3.- La resolución emitida dentro del Juicio de Amparo 671/2019, con lo cual quieren engañar a la ciudadanía y a la propia Kenia Núñez, de que será reincorporada al cargo de presidente municipal, NO SUSPENDE, y por tanto, se encuentra Intocable la suspensión ordenada por el Juez de Control dentro de la causa penal 1593/2019.

4.- De igual forma, la resolución emitida dentro del Juicio de Amparo 671/2019 sólo podrá ejecutarse una vez que esta haya causado estado, lo que implicará que si el Ayuntamiento de Compostela recurre a dicha resolución, no cause efecto alguno hasta en tanto no se resuelva en definitiva.

Dicho recurso, estoy seguro, que lo interpondrá el Ayuntamiento de Compostela, pues no todos coincidimos en el criterio adoptado por el Juez de Distrito. Dicha resolución implica un coto de impunidad para los funcionarios públicos de elección popular, al querer desconocer la competencia que la Cámara de Diputados depositó en los órganos internos de control.

Así que no echen sus campanas al vuelo. A Kenia Núñez todavía le falta mucho tiempo en tribunales, pues en términos del artículo 109 de la Constitución Federal está sujeta a dos tipos de Procedimientos (Administrativo-Penal), los cuales se desarrollan de manera autónoma..

Sin ser adivino, auguro que el Ayuntamiento de Compostela, se renovará sin que Kenia Núñez haya pisado de nueva cuenta alguna de sus oficinas, salvo que sea por la expedición de un acta del Registro Civil o por pago de sus Impuestos Prediales. De otra forma, no veo como regresaría. El error no es de quien confía sino en quién miente.

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